Los jueces resaltan que la norma persigue un "objetivo legítimo de preservar la vida en común"
Las autoridades no deberían prohibir el velo
integral por razones de seguridad más que cuando la situación de
emergencia lo aconseje, pero sí pueden vetarlo en los espacios
públicos porque amenaza la convivencia. Así lo dictaminó ayer el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que, con tal
argumento, respalda la ley francesa, vigente desde hace más de tres
años, que prohíbe usar prendas en los espacios públicos, incluida
la calle, que oculten el rostro. Los jueces de Estrasburgo, que
consideran que “la cara juega un rol importante en la interacción
social” y que llevarla tapada en los lugares públicos puede ser
una “amenaza para la convivencia”.
La
ley francesa proscribe de hecho el burka (que
tapa incluso los ojos con una rejilla) y el niqab (que
oculta todo el cuerpo menos los ojos), que solo utilizan una mínima
parte de las musulmanas pero que generan en Europa un evidente
rechazo y un vivo debate.
La sentencia del tribunal europeo se ha dictado
en respuesta al proceso abierto por una joven francesa que defiende
el uso de ambas prendas femeninas (ambas ocultan la cara y apenas
dejan ver los ojos). La mujer, de cuya identidad solo se han ofrecido
las iniciales (S. A. S.) considera que el hecho de que deba
descubrirse el rostro a petición de la policía (bajo amenaza de una
multa de 150 euros) es un atentado a la vida privada y la libertad
religiosa y de pensamiento.
Bélgica y Francia son los dos únicos países
que han legislado de manera beligerante y a nivel nacional, hasta el
momento, contra del velo integral. Otros, como Alemania o España,
han tomado iniciativas parciales a través de las regiones o de los
Ayuntamientos. Pero la mayoría han mantenido arduos debates sobre el
asunto. Francia ha sido un país pionero en este sentido, lo que da
más relevancia a la sentencia europea. En este país se estima que
hay una población musulmana de más de seis millones de personas y
que apenas unas 2.000 mujeres utilizan este tipo de velos. Desde que
la ley entró en vigor a principios de 2011, la policía ha actuado
por este asunto unas 400 veces al año.
El
argumento del tribunal europeo añade un elemento novedoso al debate.
Rechaza los motivos de seguridad esgrimidos en ocasiones, pero
también desestima que la prohibición atente al principio de
discriminación, a la libertad de pensamiento y a la libertad
religiosa. Para los jueces europeos, el bien superior de la
convivencia y, por tanto, el derecho de los otros, no portadores del
velo, a no ver menoscabada esa vida en común se impone frente a las
que defienden velos que ocultan el rostro. El abogado de la
demandante, Sanjeev Sharma, se mostró ayer preocupado por la
decisión judicial. “No se argumenta sobre ese bien superior de la
convivencia y pone en peligro los derechos de las minorías, por lo
que las consecuencias pueden ir más allá del debate
delburka”, esgrime
el abogado en respuesta a las cuestiones planteadas por este
periódico.
Se desconoce la identidad de la mujer, de
origen paquistaní, que puso la demanda. Ella ni siquiera ha
comparecido en Estrasburgo. Lo ha hecho a través de su abogado,
británico, dado que esta iniciativa ha sido favorecida por el
entorno familiar de la demandante en Birmingham, si bien el letrado
ha asegurado que la mujer es una ciudadana francesa universitaria que
habla con pasión de la República y que se siente “una patriota”.
Esta
mujer, S. A. S., defiende el uso del burka y
el niqab por
sentirse más cómoda con su identidad y sus creencias. Su demanda y
su sentir, sin embargo, es el opuesto al de la sociedad francesa. El
Parlamento y la opinión pública apoyaron en su momento de manera
aplastante la ley, lanzada por el expresidente de la República
Nicolas Sarkozy proclamando que “el burka no
es bienvenido en Francia”.
Es la segunda vez en pocos días que Francia
obtiene una victoria en su batalla contra el velo. La semana pasada,
el Supremo galo avaló el despido de una empleada de una guardería
infantil pública por utilizar esta prenda, si bien en su caso no era
integral.
sociedad.elpais.com
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